PUNTOS DE ENCUENTRO



PARA SER CONSTRUCTORES DE UN MUNDO MEJOR

24/4/11

Diversas modalidades de resolución de conflictos:


Juicio: No es un proceso voluntario entre las partes, sino que interviene un tercero con poder para imponer una solución a los litigantes. Procesalmente formal y de carácter público. Ofrece oportunidad para que cada una de las partes presente posiciones  y pruebas a través de sus abogados. Su resultado es incierto para las partes, pues deben aguardar a que el tercero se expida a través de una sentencia que se les impone de manera vinculante. Si la sentencia no satisface, existe la posibilidad de apelarla.

Arbitraje: Es un proceso voluntario. También interviene un tercero (el árbitro), pero éste es designado por las partes. El árbitro suele ser un experto en el tema en discusión y tiene poder para tomar las decisiones que se impondrán a las partes de modo vinculante. Si no hay intervención judicial el arbitraje es de carácter privado. Procesalmente es menos formal que un Juicio. Incluso las reglas del proceso pueden ser dispuestas por las partes. Ofrece oportunidad para que cada una de las partes presente pruebas y argumentos. Si la decisión del árbitro no satisface, existe la posibilidad de someterla a revisión.

Conciliación: Es un intento por llegar a un acuerdo mutuo voluntariamente. Puede o no intervenir un tercero (el conciliador)... Si interviene un tercero (un Juez, un experto, un representante institucional, etc.), el mismo lo hace de forma oficiosa y desestructurada.
También suele utilizarse la expresión «Conciliación»  para designar la facilitación de un acuerdo presidido por un Juez. En efecto, es el procedimiento en el que las partes se avienen, por mutuo acuerdo, sin necesidad de llegar a juicio o habiendo llegado a él, a través de la firma de un convenio. Es un acto normalmente jurisdiccional voluntario que posibilita el establecimiento de un acuerdo directo entre las partes sobre el asunto litigioso de un proceso.
La expresión «Conciliación obligatoria» designa el intento obligatorio de avenencia entre intereses en conflicto de los trabajadores y empresas con participación de la Administración en materias derivadas del contrato de trabajo.

Negociación: Es un proceso voluntario. Si hay acuerdo, el mismo tiene la validez de un contrato. No interviene un tercero. Cada una de las partes presenta su posición a través de un negociador que defiende sus intereses frente al negociador de la otra parte. La negociación es de carácter privado, generalmente informal y poco estructurada.

Mediación: Es un proceso voluntario. Si hay acuerdo, el mismo tiene la validez de un contrato. Interviene un tercero imparcial, designado por las partes como facilitador externo del diálogo entre ambas. El mediador puede o no ser experto en el tema de discusión. Cada parte presenta su posición a la otra contando con la cooperación del mediador. Es un proceso de carácter privado, informal y con una dinámica propia poco estructurada. Si el proceso se desarrolla como servicio adjunto a los Tribunales, la mediación puede ser pública. El acuerdo aceptado entre las partes puede ser homologado judicialmente por un Juez. ¿Cuál es aquí el papel del Juez? Pues su papel es básicamente confirmar la solidez legal y la imparcialidad del acuerdo logrado en la mediación.

El procedimiento normal de un  Juicio tiende a ser lento  y, por lo tanto, costoso. Existe una razón de peso por la cual los tribunales no emiten sus fallos rápidamente: puesto que el litigio es la etapa final de una controversia, el tribunal debe examinar el caso a fondo, sin cometer errores en la definición del hecho y en la interpretación de la ley, lo cual lleva tiempo...

Los procedimientos más comunes de resolución extrajudicial de disputas son diversos. Cada uno tiene sus pros y contras, pero sus características comunes son la informalidad, la rapidez y el hecho de que se fundamentan en la voluntad de las partes más que en el dictamen de una autoridad ajena a la autodeterminación de los involucrados. El rasgo común de estos procedimientos es que el sentido de la autonomía privada les ha dado gran valor y significado. Su característica principal es que las conclusiones definitivas se basan en el acuerdo de las partes. Por lo tanto, si las partes no pueden llegar a un acuerdo, el procedimiento habrá sido en vano y quedan en libertad de intentar otras soluciones que ellas mismas determinen.


UNTREF,  Lic. en Resolución de Conflictos y Mediación - Cátedra: Mediación I /  Mg. Claudio Altisen  -